Cláusulas suelo    |    30/07/2018

Albacete eleva a Europa las cláusulas suelo con acuerdo de novación

Cuestión prejudicial Juzgado Primera Instancia nº 3 Albacete

Albacete eleva a Europa las cláusulas suelo con acuerdo de novación

Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete, especializado en asuntos bancarios con consumidores, ha elevado al TJUE varias cuestiones prejudiciales sobre los acuerdos realizados por la banca con respecto a la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de los importes abonados indebidamente por los clientes de los mismos.

Dichas interpelaciones vienen a cuestionar si el juez nacional puede cambiar la tipología o denominación de un contrato celebrado entre empresario y consumidor, como realizó el Tribunal Supremo en su sentencia 11 de abril de 2018, siendo que el empresario se eleva sobre una situación dominante frente al consumidor, el cual parte de una posición desfavorable. Es decir, si cuando en un acuerdo entre empresario y consumidor, si el mismo documento se denomina novación el juez que conozca del caso en cuestión puede denominarlo transacción, perjudicando así al consumidor.

 

Otras cuestiones interpeladas por el TJUE

Otra de la cuestiones interpeladas al TJUE se debe sobre si el propio empresario y el consumidor pueden moderar una cláusula abusiva por otra menos perjudicial y si esa moderación zanja esa abusividad sin acudir a los tribunales, corrigiendo esa falta de transparencia de un contrato previo celebrado anteriormente entre las partes; que las cláusulas de renuncia a acciones judiciales y moderación de la cláusula abusiva son objeto principal del contrato; así como si el propio contrato nuevo entre empresario y consumidor supera el propio control de transparencia, cuya información incumbe y obliga a la entidad bancaria.

Del mismo modo, el juzgado se plantea si la entidad bancaria debe considerar transparente dicha renuncia sin que el banco haya informado del contenido de la cláusula abusiva no transparente ni de las cantidades a devolver, en su caso.

Dicha cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera instancia nº 3 de Albacete es una clara “rebelión” al planteamiento del Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de abril de 2018, la cual choca con otra anterior, la de 16 de octubre de 2018, de la cual ya hablamos en este blog. Creemos no será el único juzgado ni el último que tenga en mente la posición desfavorable de los consumidores frente a la omnipotente banca española.

Os dejamos un nuevo vídeo dónde se detalla la cláusula suelo con novación: