Vencimiento anticipado    |    04/01/2019

Las entidades bancarias cambian su forma de ejecutar las hipotecas

Ya hemos hablado en otras ocasiones de la cláusula que impone el Banco a los clientes relativa al vencimiento anticipado. Esta cláusula consiste en una facultad que se atribuye la entidad bancaria para el caso de impago de alguna de las cuotas por parte del prestatario.

Gracias a esa cláusula, la entidad bancaria puede dar por terminado el contrato por el impago de tan solo una de las cuotas del préstamo, pudiendo exigir al cliente que le devuelva en ese mismo momento todo el capital prestado.

Esa cláusula era accionada por la entidad bancaria a través de lo conocido como “ejecución hipotecaria”. No obstante; este tipo de cláusulas ya se han declarado nulas por abusivas por nuestros tribunales y también por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, motivo por el cual no puede ser invocada por el Banco; y si decide aplicarla, no puede ser conforme al impago de una cuota, dos, o tres, sino que debe esperar a que el impago tenga cierta notoriedad y gravedad.

Ante esta situación, las entidades bancarias están decidiendo cambiar las reglas del juego, no sólo por lo expuesto anteriormente, sino que, en un procedimiento de ejecución hipotecaria, el prestatario/cliente puede invocar y alegar todas las cláusulas abusivas que existan en su préstamo, consiguiendo así, que la deuda se reduzca con creces. A modo de ejemplo, en una ejecución hipotecaria se pueden alegar clausulas abusivas como la conocida cláusula suelo, los gastos hipotecarios, interés de demora, comisión de apertura, comisión de posiciones deudoras, IRPH… Dando lugar esas cláusulas a un crédito a favor del consumidor, mediante el cual habría una compensación de deuda, es decir, si la entidad bancaria ante los impagos del prestatario decide vencer anticipadamente el préstamo y solicitar la devolución de lo prestado (por ejemplo 100.000 Euros), el cliente puede alegar todas esas cláusulas abusivas, consiguiendo una reducción de dicha deuda (por ejemplo en 20.000 o 30.000 Euros), y ya no solo esa reducción sino también que el proceso se alargue ya que muchas clausulas abusivas pueden encontrarse pendientes de resolución en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tal y como ocurre con el IRPH.

Las entidades a sabiendas de ese derecho de los consumidores han decidido no realizar mas ejecuciones hipotecarias, interponiendo ahora demandas por resolución contractual contra sus clientes.

¿Qué implican este tipo de demandas? Implican una total desprotección hacia el consumidor.

En estas demandas el consumidor no puede invocar ninguna clausula abusiva, ya que tras el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, existen unos Juzgados predeterminados que conocen de este tipo de cláusulas abusivas, no coincidiendo con el juzgado que conoce de la demanda de resolución; ni por supuesto se puede beneficiar de ningún derecho de los concedidos en las ejecuciones hipotecarias.

Pero no todo está perdido, desde Cláusulawin estamos haciendo frente a este tipo de demandas, ya que en muchos de los casos la entidad bancaria no cumple con los requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico.

Si te encuentras en esta situación contacta con nosotros para un estudio GRATUITO Y SIN COMPROMISO.

No permitas más abusos de la Banca.