Intereses de demora    |    25/12/2018

Abusividad y reclamación del interés de demora

Desde Cláusulawin hemos hablado en varias ocasiones de todas las cláusulas abusivas que existen en los préstamos hipotecarios. Si bien es cierto que entre las mas famosas se encuentran la cláusula suelo, la cláusula de gastos hipotecarios y posiblemente la cláusula de comisión de apertura que está comenzando a reclamarse actualmente.

Pero por desgracia esas no son las únicas clausulas abusivas de nuestra hipoteca. Prácticamente más de 2/3 de nuestra hipoteca son abusivas.

Hoy nos centraremos en la cláusula del interés de demora.

La cláusula relativa al interés de demora opera en el momento en que el consumidor no hace frente a su obligación de pago. Ante esta tardanza, el Banco está facultado (por medio de esa cláusula) para cobrar unos intereses mas altos. En la mayoría de los casos, este tipo de interés fluctúa entre el 18% y el 30%, lo cual es totalmente desproporcionado y abusivo.

No obstante, si tu interés de demora es más bajo que los señalados anteriormente (por ejemplo el interés remuneratorio más 6 puntos o 4 puntos), también puedes reclamarlo.

Ante esta abusividad los jueces decidieron aplicar multitud de fórmulas, por ejemplo, unos abogaban por la supresión total del interés de demora, otros por limitarlo a tres veces el interés legal del dinero…

Finalmente se ha puesto fin a esta controversia ya que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se han pronunciado al respecto.

El primero en pronunciarse fue la Sala Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 2401/2016 de fecha 7 de junio de 2016. En esa sentencia se establecía que un tipo de interés del 19% era abusivo, y que sería abusivo cualquier tipo de interés que superase en 2 puntos porcentuales al interés remuneratorio.

La consecuencia de esta abusividad aún estaba por determinarse, pues debía decidirse si el consumidor no pagaría ningún interés o pagaría el llamado interés remuneratorio, que es el que venía pagando de forma habitual antes de incumplir los impagos.

En esta Sentencia el Tribunal Supremo fijó que ante la abusividad de esa cláusula no se podían establecer otras formulas (como por ejemplo la que hemos mencionado de limitar el interés de demora a tres veces el interés legal del dinero); sino que lo que ocurría ante la abusividad de esa cláusula era la eliminación de la misma sin que se aplique ningún interés de demora, pero no era posible contemplar que no se abonase ningún interés, ya que el interés remuneratorio fijado en el contrato de préstamo seguía cumpliendo su función de retribuir la disposición de dinero que hace el banco al cliente.

Esta cuestión fue planteada a su vez ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dictó Sentencia en fecha 7 de agosto de 2018, por la cual se confirmó el criterio del Tribunal Supremo plasmado anteriormente. Se considera que el interés de demora que supere el dos puntos al interés remuneratorio es nulo por se abusivo, todo ello en base a la Directiva 93/13; y que ante la nulidad de esa cláusula la misma debe ser eliminada suprimiéndose totalmente el interés de demora, con independencia de que continúe devengándose el interés remuneratorio pactado en el contrato.

Recientemente se ha pronunciado de nuevo el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 671/2018 de fecha 28 de noviembre ratificando esta decisión.

Muchos de nuestros clientes tienen esta cláusula de interés de demora con unos intereses totalmente desproporcionados. Si has tenido impagos podemos recuperar todo el dinero que te han cobrado en virtud de esa cláusula; y si no has tenido ningún impago también te recomendamos eliminarla y expulsarla del contrato, por si en un futuro ocurriese no tengas que abonar unos intereses desproporcionadamente altos.

Contacta con nosotros y te haremos un estudio previo gratuito y sin compromiso.