ANÁLISIS SENTENCIA 4 DE MARZO 2020 TARJETAS REVOLVING

 

Una vez más, debe acudirse a los más altos Tribunales para que los consumidores puedan ver defendidos sus derechos frente a los abusos de las entidades bancarias, tal y como ya ocurrió en el año 2015 respecto de estas tarjetas revolving.

 

En el presente caso nos encontramos con un consumidor que contrató una tarjeta en la modalidad de pago revolving, con la entidad bancaria WIZINK S.A., y por la que tenía que pagar una TAE del 26.82%

 

En el momento de interponer la demanda la TAE se encontraba en el 27.24% puesto que la misma va actualizándose en función de otra cláusula del contrato.

 

La parte demandante (consumidor) entendía que los intereses que le estaba obligando la entidad bancaria a pagar eran totalmente desproporcionados y usurarios.

 

Wizink por su parte defendía que el interés pactado no era usurario pues entraba dentro de los tipos de interés publicados por el Banco de España para ese tipo de modalidad de crédito.

 

Pues bien el Tribunal Supremo ha determinado la usura de ese tipo de interés, pues ha tenido en cuenta los datos de tipo de interés medio para ese tipo de operaciones, pero muy sorprendentemente no ha tenido en cuenta esos intereses publicados para el año de contratación de la tarjeta, sino para el año en el que se presentó la demanda; momento en el que ese tipo de interés se encontraba en el 20%. Cuestión con la que esta parte no se encuentra de acuerdo; pues entendemos que debe acudirse al momento de la contratación para ver si ahí el interés era abusivo; y no el interés que exista en el momento de la demanda.

 

No obstante el Tribunal Supremo ha venido considerando que un 20% ya era un interés notoriamente alto, siendo que un 27% era totalmente usurario, pues a mayor es el tipo de interés menor es el margen en el que puede el mismo superarse sin considerarse usurario.

 

Finalmente esta Sentencia, nos deja también confusos, no sólo por lo expuesto anteriormente (remitirse al interés vigente en el momento de la demanda en lugar del interés vigente en el momento de la contratación), sino también porque contiene un párrafo en el cual refleja la imposibilidad de someter a los controles de abusividad el tipo de interés por tratarse de un elemento esencial del contrato que afecta al precio.

 

Como ya hemos explicado en otras ocasiones, este tipo de operaciones puede declararse nulas por dos vias. Una de ellas por entender que el tipo de interés es usurario conforme a lo establecido en la Ley de Represión de Usura; y otra vía es la de declarar el intés abusivo, por falta de transparencia de la cláusula.

 

Pues bien, recapitulando a lo que decíamos anteriormente, el Tribunal Supremo establece en esta Sentencia que no sería posible acudir al estudio de abusividad de la cláusula; pero luego “recula” si se nos permite la expresión, y establece que no entra en esa cuestión porque en la demanda no se solicita.

 

Todo ello a sabiendas de que de nuevo el Tribunal de Justicia de la unión Europa ha dictaminado en varias ocasiones que sí que se pueden aplicar los controles de abusividad aunque se trate de una cláusula que afecta a un elemento esencial del contrato.

 

En resumen, si eres uno de los afectados por este tipo de contratos, te recomendamos que te pongas en manos de especialistas para reclamar este tipo de sistema revolving y la abusividad y usura de su interés.

 

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