COMISIONES POR DESCUBIERTO. ¿SON RECLAMABLES?

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo n. 857/2020 de fecha 13 de marzo del 2020 viene a clarificar si son o no reclamables las comisiones por descubierto en cuenta corriente.

Dispone el Alto Tribunal que las comisiones por descubierto NO SON RECLAMABLES. La Sentencia da respuesta a un caso planteado por un consumidor en el cual se reclamaban unas determinadas cantidades en concepto de comisiones por descubierto y en concepto de comisiones de posición deudora.

El Tribunal Supremo en la referida sentencia pasa a diferenciar en primer lugar ambas comisiones:

En el caso de las comisiones por descubierto nos encontramos ante la situación en la que la entidad bancaria permite al cliente realizar un pago aunque no hay suficiente dinero en su cuenta. Pensemos en cuando se nos giran recibos de suministros como luz, agua o gas, y para cuyo pago no hay dinero en cuenta. La entidad lo que realiza es una especie de concesión de un préstamo o crédito tácito. Nos adelanta ese dinero y lo paga por nosotros.

En este caso no es reclamable porque dicha comisión si que obedece a un servicio efectivamente prestado por la entidad.

En cambio, la comisión de posición deudora no debe confundirse con la anterior, pues la comisión de posición deudora obedece al impago de la cuota del prestamo que tenemos formalizado con la entidad, y es una comision como decimos por no pagar la cuota del préstamo concedido por la entidad, debiendo el banco hacer las gestiones pertinentes para reclamar ese dinero

En cuanto a su reclamacion, el Tribunal Supremo determina que la comision por descubierto es correcta porque la entidad bancaria tiene derecho a una retribucion por esa facilidad crediticia que concede a cliente. Es un servicio que efectivamente ha prestado el banco, y tiene derecho a cobrarlo. No obstante, tambien aprovecha el Tribunal para establecer una serie de parámetros que deben cumplirse en relación a esta comisión:

1. No puede aplicarse mas de una vez aunque se generen mas de un descubierto dentro del mismo periodo.

2. La entidad bancaria debe cumplir con los deberes de información respecto de esa comisión.

3. Su importe debe respetar el limite máximo equivalente a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.

4. Al ser un préstamo tácito no puede estabelcerse comisión de apertura respecto de la cantidad prestada o adelantada.

5. Al ser un crédito voluntario por la entidad, dicho préstamo no puede generar intereses de demora.

Por otro lado dicha Sentencia si que confirma la devolución de las cantidades cobradas en concepto de comisión de posición deudora, como ya indicó en sentencias anteriores, al no estar justificado el cobro de dichas cantidades pues el banco no acredita que efectivamente ese sea el coste de la gestión necesaria para reclamar el impago.

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