IRPH    |    31/01/2022

El Tribunal Supremo defiende la legalidad y transparencia del IRPH

Nuevamente, el Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de resolver un asunto sobre el IPRH de préstamo hipotecario.

Las sentencias nº 42, 43 y 44/2022 del pasado 27 de enero son las primeras resoluciones del Tribunal Supremo sobre IRPH tras la sentencia del TJUE de fecha 17 de noviembre de 2021, sin que con las nuevas resoluciones nada cambie con respecto a la postura adoptada por el alto tribunal español en noviembre de 2020, ratificándose en su postura de que la cláusula IPRH puede no superar el control de transparencia que se exige y, por lo tanto, no ser abusiva.

Así, el Tribunal Supremo recuerda los dos parámetros del TJUE para declarar abusiva por falta de transparencia la cláusula IRPH:

1.- Que la publicación del IRPH en el BOE permite al consumidor conocer y comprender de antemano cómo se calculaba dicho índice de referencia, salvando dicha publicación las exigencias de transparencia.

2.- Que la entidad prestamista haya informado al consumidor sobre la evolución pasada de dicho índice, pero sin obligar a la entidad a entregar al consumidor información al respecto, ya que dicha información consta en el BOE.

Por ello, la conclusión del Tribuna Supremo (y del TJUE, según el Tribunal Supremo) es que la ausencia de información sobre la evolución pasada del IRPH causa falta de transparencia, procediendo a realizarse el juicio de abusividad, el cual, según el Tribunal Supremo, no sé con respecto al IRPH en los casos enjuiciados, ya que su ofrecimiento por las entidades no vulnera la buena fe al venir considerando el Gobierno central y los autonómicos que el IRPH era el más adecuado, así como que el mismo no queda demostrado que sea más manipulable que el resto de índices oficiales.

Si bien por ahora no es recomendable reclamar la nulidad del IRPH, desde CláusulaWin recomendamos revisar el préstamo hipotecario para el caso de que existiesen otras cláusulas abusivas que pudieran beneficiar a corto plazo las cuotas mensuales, como la cláusula 360, cláusula suelo; o bien que para que pudieran beneficiar en momentos posteriores, para el caso de existir alguna cuota impagada en el futuro, como los interese de demora, comisión por posiciones deudoras o vencimiento anticipado.