La especialidad de esta sentencia es qué trata sobre una cláusula suelo en dos préstamos de empresa.
Por tanto, la demanda se interpuso a nombre de los avalistas, que al ser ajenos al negocio del prestatario, sí que tenían la condición de consumidor.
Los clientes percibirán alrededor de 20.000 Euros.
En la demanda rectora de este procedimiento la parte demandante ejercita, con carácter principal, sendas acciones de nulidad contractual Y devolución de cantidad contra la entidad “CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C.“, interesando el dictado de sentencia por la que: Declare la nulidad, bien por abusivas, bien con base en su no incorporación ex artículo 7 de la LCGC, de las cláusulas suelo incorporadas a los contratos de préstamo hipotecario de fecha 3 de abril 2003 y 7 de mayo de 2009 objeto del presente procedimiento, condenando а la demandada а restituir las cantidades que se hubieren cobrado en virtud de las mismas, más los intereses legales correspondientes, a determinar en ejecución de Sentencia.
FALLO:
DECLARO la NULIDAD de la cláusula suelo incluida en escrituras de préstamo hipotecario suscritas por las partes en fecha 3 de abril 2003 y 7 de mayo de 2009.
CONDENO a la parte demandada a restituir las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, a determinar en ejecución de sentencia, Y que serán el resultado de restar, а las cantidades efectivamente percibidas por el banco, las que debería haber cobrado en cada cuota de no existir el tipo mínimo.
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