Cláusulawin gana una nueva sentencia favorable para nuestro cliente contra Play Station.
Se trata de una demanda que se interpuso contra Sony Entertainment Europe, propietaria de la marca PlayStation, debido a que se negó a atender el derecho de desistimiento de un cliente que había adquirido un videojuego digital, conforme establece la ley.
FALLO:
Estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Carlos Galvañ Barceló contra la sentencia dictada el día 4 de febrero de 2020 por el Juzgado de Instrucción no 1 de Villarrobledo en el procedimiento ordinario 3/2019, REVOCAMOS dicha sentencia y en su lugar dictamos otra por la que se estima en su integridad la demanda rectora de las presentes actuaciones y se declara la nulidad de las condiciones generales de la contratación referidas al reembolso, en caso de desistimiento del cliente, en el monedero PSN del precio de adquisición de los servicios PSN que la demandada Sony Interactive Entertainment Network Europe Limited oferta en el portal PlayStation Store. Condenando a la referida demandada a estar y pasar por dicha declaración,expulsar del contrato que mantiene con el demandante dicha condición general y no aplicarla en el futuro, condenando a la demandada al abono de las costas procesales de la instancia. Todo ello sin condenar a ninguna de las partes procesales al abono de las costas del recurso de apelación.
Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Puedes descargar la sentencia aquí: Sentencia Play Station (165 descargas)
También os dejamos un vídeo dónde explicamos en detalle dicha sentencia: