En el mundo jurídico hay una creencia extendida —y equivocada—: “si firmé, ya no puedo reclamar.”
Nada más lejos de la realidad.
En los últimos años, los tribunales españoles han dejado claro que una cláusula firmada no es necesariamente válida si no se explicó con transparencia o si desequilibra los derechos del consumidor frente al banco.
Es aquella condición incluida en un contrato —normalmente bancario o hipotecario— que causa un perjuicio al consumidor o limita injustamente sus derechos.
Suelen aparecer en documentos extensos, redactados con tecnicismos o letra pequeña, lo que impide al cliente comprender realmente lo que está aceptando.
Ejemplos comunes:
• Cláusulas suelo
• Intereses de demora desproporcionados
• Gastos hipotecarios impuestos al cliente
• Vencimientos anticipados sin motivo justificado
La normativa europea y española entienden que la relación entre banco y cliente no es equilibrada.
Si el consumidor no tuvo la oportunidad real de entender lo que firmaba, esa cláusula puede ser nula de pleno derecho.
El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la UE lo han reiterado:
“La falta de transparencia no puede beneficiar a quien redacta el contrato.”
Reúne la documentación: contrato de préstamo o hipoteca, recibos y cualquier anexo.
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Reclama lo que es tuyo: si la cláusula es nula, el banco debe devolverte las cantidades cobradas indebidamente.
Firmar no te quita derechos.
Te los devuelve la información y la ley.
En Clausulawin defendemos a quienes confiaron y fueron perjudicados.
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