IRPH EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL (VPO)

Cómo ya hemos tratado en numerosas entradas de este blog, videos y podcast, Europa y en concreto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha abierto la puerta a que los consumidores que tienen IRPH en sus hipotecas puedan reclamar la devolución de lo cobrado en exceso y la sustitución de ese índice por Euribor.

Ya lo hizo en su día con las cláusulas suelo, y esperamos que lo haga de nuevo con gastos hipotecarios y clausulas suelo con acuerdo novatorio.

No obstante, el funcionamiento en el caso de las hipotecas recaídas sobre viviendas de VPO es totalmente distinto, puesto que como bien sabemos, el índice en este caso no ha sido impuesto por la entidad bancaria, sino que es una imposición legal.

Esto conlleva a que entendamos que no nos encontramos ante una condición general de la contratación, ya que la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (Ley 7/1998 ̈) en su articulo 4 excluye este tipo de condiciones:

Tampoco será de aplicación esta ley a las condiciones generales que vengan reguladas específicamente por una disposición legal o administrativa de carácter general y que sean de aplicación obligatoria para los contratantes.

¿Qué supone esta exclusión? En primer lugar, que no deberíamos acudir a los juzgados únicos uniprovinciales dedicados a materia hipotecaria y de cláusulas abusivas (nos evitaríamos y ahorraríamos mucho tiempo al tramitar el procedimiento, puesto que esos juzgados únicos están colapsados).

En segundo lugar, como ya ocurrió con los gastos hipotecarios, las entidades bancarias intentarán escurrir el bulto, y alegarán que demandemos al gobierno que fue quien impuso ese índice mediante una de sus leyes y que acudamos a los juzgados contencioso administrativos; no obstante entendemos que esta alegación no puede prosperar en ningún caso, puesto que quien se está beneficiando de ese tipo de interés obviamente no es el Gobierno, sino la entidad bancaria, y por supuesto es el banco quien establece la definición de este tipo de interés en el préstamo hipotecario y que también es la entidad bancaria la que debería haber cumplido con los estándares de información para el consumidor, siendo este el punto más importante.

Esta misma triquiñuela fue usada por las entidades bancarias cuando se reclamaba el impuesto de actos jurídicos documentados en la partida de gastos hipotecarios.

¿Se puede demandar entonces las hipotecas de VPO con IRPH? Por el momento recomendamos ser precavidos, ya que no existe ninguna sentencia al respecto de IRPH en VPO. No obstante esta parte entiende que aunque la clausula haya devenido en imperativa y haya sido impuesta no significa que el banco no tenga obligación de informar al consumidor prestatario, y si esa clausula no cumple con los controles de incorporación y transparencia, podría ser declarada nula

¿Me lo sustituirán por Euribor? Esta es una de las cuestiones que aún se encuentra en el aire, puesto que la normativa mediante la que se impuso el IRPH no lo permite ni contempla, por lo que habría que determinar si se quedaría a interés cero o referenciado a interés legal. Si el interés legal fuese más alto que el IRPH no se podría interponer como referencia el interés legal del dinero puesto que no cabe la integración de una norma más perjudicial que la declarada nula. Por tanto, es muy probable que se quedase el préstamo a interés cero, aunque es demasiado pronto aún para pronunciarse

Si os encontráis en esta situación no dudéis en contactar con CLAUSULAWIN y se os derivará a nuestros profesionales del IRPH que os harán un estudio gratuito y sin compromiso