La Audiencia Provincial de Barcelona se rebela frente a la doctrina del TJUE sobre prescripción.

En un post anterior explicábamos la prescripción de las cláusulas abusivas y la resolución que el Tribunal de Justicia de la UE publicó el 9 de julio de 2020, de como la acción de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible y de que el plazo de prescripción de la restitución empieza a contar desde que la nulidad de esa cláusula haya tenido lugar.

Pues bien, la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha rebelado frente a dicha resolución mediante su sentencia nº 1804, de fecha 7 de septiembre de 2020, confirmando la prescripción de la acción de restitución, el plazo decenal (según el Código Civil Catalán) y el dies a quo desde la fecha del pago de las facturas reclamadas, aplicando, señala, la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, si bien entendemos que la aplica mediante una interpretación errónea, causando un grave perjuicio jurídico e indefensión en el consumidor.

La Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 establece que un plazo de 5 años (conforme la modificación de 2015, que pasó de 15 años a 5 años, sin embargo en Cataluña serán 10 años) es un tiempo más que razonable y prudencial para que el consumidor pueda reclamar la restitución de los importes abonados por los gastos hipotecarios siendo el dies a quo, es decir, el inicio del cómputo para reclamarlos, el momento en que el consumidor tiene certeza de que dichos gastos son abusivos, sin especificar ese momento concreto. No obstante, con esta resolución y su redacción, se nos está enviando a la Sentencia del TJUE de fecha 9 de julio de 2020, la cual indica, como ya comentamos, que el inicio del cómputo de la prescripción es el día en que se declara la nulidad de la cláusula abusiva, puesto que el consumidor solo puede saber que una cláusula es abusiva cuanto un tribunal ha declarado su nulidad. Es decir, el consumidor tiene conocimiento de que su cláusula es abusiva cuando se declara nula por los juzgados o tribunales.

Lo que la Audiencia Provincial de Barcelona, concretamente, la sección 15ª, está señalando es que el consumidor ostenta una clarividencia suprema, puesto que según esta sección de la AP de Barcelona, el consumidor puede saber si una cláusula es abusiva antes, incluso, que de declararse su nulidad. Esto supera todos los límites a la seguridad jurídica, puesto que no es el consumidor, ni siquiera el banco (como bien nos recuerdan en todas las respuestas a las reclamaciones previas, que desde ClausulaWin presentamos), los que pueden declarar la nulidad de una cláusula abusiva, sino solo los juzgados y tribunales son los que tienen esta potestad. Y si solo son los juzgados y tribunales los capaces de declarar la nulidad de una cláusula abusiva, el consumidor solo puede saber si es abusiva o no, cuando se declara su nulidad, puesto que si no es abusiva no se podrá declarar su nulidad.

La única explicación existente hasta ahora sobre esta interpretación es que la Audiencia Provincial de Barcelona se ha basado únicamente en la Sentencia del TJUE de fecha 16 de julio de 2020 y no en la de 9 de julio de 2020 del mismo TJUE, motivo por el cual los letrados de ClausulaWin ya hemos interpuesto varios recursos al efecto.

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