Esta sentencia es una cláusula suelo, que se reclamó extrajudicialmente y respondieron de forma negativa a devolver la diferencia pagada en exceso. BBVA la dejó de aplicar en 2013 pero no quería devolver nada. Solo al presentar la demanda contestó allanándose y devolviendo ese exceso pagado de más de forma indebida por el cliente.
FALLO:
Declarar la nulidad de la estipulación que establece, en el contrato del que se deriva la presente demanda, el límite a las revisiones del tipo de interés aplicable, cuyo contenido literal es: “En ningún caso el tipo de interés que resulte por aplicación de esta
Juzgado de 1a Instancia No 101 BIS Cláusulas de Madrid – Procedimiento Ordinario
2 de 3 Administración de Justicia cláusula podrá ser inferior al 3,50%, ni superior al 15%”, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de dichos límites.
2.- Se condena a la entidad bancaria a devolver a la demandante las cantidades que se hubieran cobrado en exceso en virtud de dicha cláusula desde que comenzó a aplicarse, más los intereses legales correspondientes, a determinar en ejecución de sentencia.
Todo ello con expresa imposición de las costas de la instancia a la parte demandada.
Una vez firme la presente resolución, procédase conforme determina el art. 22 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
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