FALLO:
19. Declaro que las condiciones generales incluidas en el contrato de 27 de agosto de 2003 que regulan los intereses ordinarios y comisiones no superanel control de transparencia, debiendo tenerse por no puestas.
2. Condeno a la parte demandada a devolver a la actora los intereses ordinarios y las comisiones satisfechas en cada una de las cuotas abonadas; con el interés legal en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Quinto in fine.
El demandante abonará, en su caso, a la demandada el importe del capital no satisfecho.
3. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de 20 días
siguientes a su notificación. Conforme al apartado 3% de la Disposición Adicional 15* de la LOPJ, en su redacción dada por la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, el recurrente deberá realizar depósito previo por importe de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
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