Bancoscuestion prejudicialIRPHTJUE    |    26/03/2020

NUEVAS SENTENCIAS SOBRE IRPH. CÓMO HAN INTERPRETADO LOS JUZGADOS ESPAÑOLES LA SENTENCIA DEL TJUE

Apenas días después de la Sentencia de IRPH dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se han dictado nuevas sentencias por parte de nuestros juzgados, que estaban paralizadas a la espera de la decisión de Europa.

Ambas sentencias han sido favorables al consumidor; entiendo que de momento solo existan dos sentencias debido al estado de alarma en el que nos encontramos en la actualidad por el COVID-19, motivo por el cual la actividad judicial se encuentra totalmente paralizada.

En primer lugar nos encontramos con una sentencia de Burgos dictada justo un día después de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; sentencia que da la razón al consumidor y sigue los parámetros del TJUE pues dictamina que sí que puede entrarse a valorar y a estudiar si el IRPH es abusivo o no, en función de si supera los controles de incorporación y contenido. Entiende la sentencia que dicho índice no supera los controles, pues no ha quedado acreditado que la entidad bancaria (Caixabank en este caso) informase al consumidor sobre el alcance o funcionamiento de este tipo de referencia, para que el cliente valorase si le interesaba el préstamo con ese tipo de interés o en cambio prefería uno con Euribor. En consecuencia, obliga a que se elimine el IRPH del préstamo hipotecario, y se recalculen las cuotas como si hubiese estado sometido a Euribor desde el principio.

La segunda sentencia, en este caso de un Juzgado de Lleida y respecto a Banco Santander, de igual forma es favorable al consumidor. Considera el Juzgador que la entidad bancaria no probó que el consumidor comprendiese las consecuencias jurídicas y económicas que supone referenciar el interés variable de su préstamo a IRPH, siendo que debe la entidad hacer una explicación completa sobre el método de calculo empleado para obtener el tipo de referencia asi como un estudio de la evolución que dicho índice había tenido al menos los dos años anteriores. Por tanto, la decisión supone la eliminación del IRPH y al igual que en el caso anterior, el recálculo y devolución al cliente conforme al índice de referencia EURIBOR.

Si eres uno de los afectados por el IRPH no dudes en ponerte en contacto con nosotros.