SEGUNDO TIRÓN DE OREJAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA AL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CLÁUSULA SUELO

Como ya anunciábamos en anteriores post de Cláusulawin, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó ayer la tan esperada sentencia de cláusula suelo con acuerdo novatorio.

Como ya sabéis, a raíz de la nulidad de las cláusula suelo, las entidades bancarias decidieron, probablemente por temor a tener que devolver cantidades a los clientes una artimaña consistente en conseguir que firmasen un acuerdo de novación.

Ese acuerdo de novación podía consistir en diversas cuestiones:

1. Eliminación de la cláusula suelo

2. Rebaja de la cláusula suelo

3. Tipo fijo durante toda la vida del préstamo

4. Solución mixta: eliminación de la cláusula suelo previo pago de un tipo fijo durante unos meses, subida del diferencial o contratación de otros productos bancarios (seguros o tarjetas).

Lo que sí que tenían en común todos esos acuerdos novatorios era la cláusula de RENUNCIA DE ACCIONES.

Mediante esa cláusula la entidad bancaria obligaba al consumidor a renunciar a cualquier tipo de acción judicial o reclamación para intentar recuperar lo que había pagado de más por aplicación de la cláusula suelo; o dicho de otro modo, OBLIGABAN A QUE EL CONSUMIDOR RENUNCIASE A SU DEVOLUCIÓN ECONÓMICA.

Resumiendo el íter jurisprudencial, en un primer momento la mayoría de juzgados y tribunales declaraban nulos esos acuerdos y en concreto entendían que la renuncia de acciones por parte del consumidor era nula y no podía vincular al mismo.

Incluso el Tribunal Supremo llegó a determinar la nulidad de este tipo de acuerdos bajo la premisa de que lo que es nulo en origen (clausula suelo del préstamo) no puede ser posteriormente convalidado, es decir, la novación es nula si lo fuese la obligación primitiva.

A día de hoy estos letrados siguen preguntándose por qué hubo un cambio jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo, que en cuestión de unos meses pasó a determinar que esos acuerdos eran totalmente válidos y que el cliente no podía reclamar la devolución de la cláusula suelo. Una vez más, se desdice, y falla a favor de la Banca, como ya lo hizo en su día con la Sentencia originaria de cláusula suelo de 9 de mayo de 2013 en la que no permitía una devolución total o retroactiva, sino solo a partir de dicha Sentencia.

En consecuencia, la mayoría de los juzgados siguieron el nuevo criterio del Tribunal Supremo, y fallaban a favor del banco.

No obstante entendemos que la presente Sentencia del TJUE en materia de cláusula suelo con acuerdo vuelve a poner la cuestión de la válidez en el punto de mira, ya que corrige una vez más, (y ya van unas cuantas) al Tribunal Supremo en materia de cláusulas abusivas, como ya pasó incluso hace apenas unos meses con el IRPH.

En concreto nos encontramos ante una sentencia muy favorable para los consumidores, puesto que fija unos parámetros muy concretos para considerar si un acuerdo es nulo o válido.

En primer lugar debemos atender a si esa novación fue negociada.

En segundo lugar si la negociación se llevó a cabo con la suficiente información

Y por último, si la información proporcionada por la entidad bancaria, formó una voluntad adecuada en el consumidor.

El TJUE determina examinando el caso concreto que llegó a sus dependencias, que el acuerdo novatorio de Ibercaja denota que es un acuerdo preredactado por la entidad bancaria, en el que el cliente consumidor no pudo influir, ni en el contenido ni en la redacción del mismo. Por tanto entiende que esa novación no fue negociada.

Continúa el TJUE determinando que cada juez deberá examinar qué grado de información se proporcionó en esa supuesta negociación, siendo que dicha novación debe cumplir los mismos requisitos de transparencia que el préstamo hipotecario. Y aquí debemos decir que difícilmente podrá ninguna entidad bancaria demostrar que informaron; en primera instancia porque nunca lo hacían, y en segunda instancia porque no hay información alguna en ningún acuerdo respecto de la cláusula suelo; es decir, no viene explicado en los acuerdos novatorios que el cliente tenía una cláusula suelo, ni como operó la misma, y por supuesto tampoco se explican las consecuencias económicas que supuso la aplicación durante tantos años de esa cláusula.

Finalmente y para concluir, lógicamente si el consumidor no dispuso de una información adecuada, difícilmente pudo prestar su consentimiento de forma válida, ya que de haber sabido el prestatario que estaba renunciando a una devolución económica probablemente no hubiese firmado el acuerdo novatorio.

En cuanto a la renuncia de acciones, igualmente dispone el TJUE que la misma SOLO SERÁ VÁLIDA, si el consumidor PRESTÓ EL CONSENTIMIENTO DE FORMA LIBRE E INFORMADA, y que de no ser así LA RENUNCIA NUNCA PODRÁ VINCULAR AL CONSUMIDOR.

Por tanto, la mayor parte de los acuerdos novatorios de cláusula suelo serán declarados nulos por los Tribunales. OS DEJAMOS ENLACE AL VIDEO DE NUESTRO CANAL DE YOUTUBE EN EL QUE EXPLICAMOS ESTAS CUESTIONES Y OTRAS MUCHAS.

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