DISPARIDAD DE CRITERIOS EN CUANTO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

Es de sobra conocido por todos la disparidad de criterios que existía en la devolución de los gastos hipotecarios, ya que los juzgados y tribunales no se ponían de acuerdo en si debían devolverse los gastos hipotecarios en su totalidad o en cambio, hacer un reparto equitativo con devolución de ciertos importes al 50%.

Dicha cuestión ha quedado zanjada por el momento, en base a las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019; y decimos de momento porque como ya hemos mencionado, esta cuestión se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien finalmente se pronunciará sobre la devolución de los gastos hipotecarios.

Pero como os venimos a comentar hoy, esa no ha sido la única cuestión controvertida en relación a estas cláusulas abusivas. La prescripción de la devolución es otra de las cuestiones mas controvertidas en estos momentos, pues dependiendo de la localidad del juzgado o tribunal existe uno u otro criterio de prescripción. Vamos a exponerlos muy brevemente:

1) Imprescriptibilidad. Criterio que mantiene que da igual el tiempo que haya pasado desde que se formalizó la hipoteca y se pagaron los gastos hipotecarios; la acción y la devolución no prescribe. La mayoría de los letrados entendemos que esta es la postura correcta.

Los juzgados que mantienen esta posición son aún si cabe, más garantistas con el consumidor, y disponen que incluso una vez obtenida la nulidad (pensemos en una demanda que solicita nulidad pero no devolución) el cliente tiene otros 5 años más a partir de conseguir dicha nulidad para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios.

2) 5 años desde la Sentencia del Tribunal Supremo. Algunos jueces mantienen la prescripción para conseguir la devolución en las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, siendo la primera de ellas la de fecha 23 de diciembre de 2015, a partir de la cual se computarían 5 años finalizando por tanto el plazo para recuperar los gastos de hipoteca el 23 de diciembre de 2020.

También hay quien se ha pronunciado sobre esa prescripción de 5 años pero a partir de las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 23 de enero de 2019, terminando por tanto el plazo para recuperar los gastos hipotecario el 23 de enero de 2024.

Postura que bajo nuestro punto de vista no tiene ningún rigor jurídico.

3) 15 años desde la fecha de pago. Si desde que se formalizó el préstamo y se pagaron los gastos de hipoteca, transcurren más de 15 años, la devolución habría prescrito y no podrían recuperarse los gastos hipotecarios.

Esta es la postura más extendida

Os dejamos un breve listado del criterio existente en cuanto a la prescripción de gastos hipotecarios en diversas provincias de España:

– Albacete: Imprescriptibilidad

– Ciudad Real: Imprescriptibilidad, y una vez declarada la nulidad de la cláusula 5 años.

– Murcia: Prescripción de 15 años desde el pago de los gastos hipotecarios.

– Lugo: Prescripción de 5 años desde la sentencia de TS 23 diciembre de 2015

– A Coruña: Prescripción de 15 años desde fecha pago de los gastos hipotecarios

– Cantabria: imprescriptibilidad

– Valencia: Prescripción de 15 años desde fecha pago de los gastos hipotecarios.

– Palmas de Gran Canaria: imprescriptibilidad.

– Badajoz: Prescripción de 15 años desde el pago de los gastos hipotecarios.

– Rioja: imprescriptibilidad

– Jaén: Prescripción de 15 años desde el pago de los gastos hipotecarios

– Barcelona: Prescripción de 15 años desde el pago de los gastos hipotecarios.

– Sevilla: Prescripción de 15 años desde el pago de los gastos hipotecarios.

– Madrid: imprescriptibilidad y una vez declara la nulidad de la cláusula 5 años.

– Baleares: Prescripción de 15 años desde el pago de los gastos hipotecarios

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