Recientemente, con la Sentencia de 16 de julio de 2020 dictada por el TJUE, se ha resuelto definitivamente quién debe abonar los gastos de un procedimiento en el cual se reclama la nulidad por abusiva de determinadas cláusulas contractuales.

En este Sentencia, el TJUE responde a la pregunta del juzgado emisor sobre si el consumidor debe abonar una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo. Es decir, si el consumidor, al declararse nula la cláusula abusiva reclamada, independientemente de la restitución que conlleve dicha declaración, debe correr con la totalidad o parte de gastos del procedimiento, esto es, pagar los honorarios de su abogado y procurador.

La respuesta del TJUE en esta resolución es sencilla: siendo que la Directiva 93/13 reconoce al consumidor el derecho de éste a acudir a la justicia a fin de declarar una cláusula como abusiva y se deje de aplicar, condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede disuadir al consumidor de ejercitar sus derechos.

Por ello, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a un régimen que permite que el consumidor abone una parte o la totalidad de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas, siendo éstas restituidas a raíz de una cláusula declarada nula por abusiva, pues dicho régimen es un obstáculo que puede disuadir a los consumidores a ejercitar sus derechos en un ámbito judicial efectivo frente al carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.

Así pues, el efecto disuasorio inverso vuelve a ser noticia en las esferas jurídicas al respecto de las cláusulas abusivas, puesto que el consumidor que tenga que abonar gastos de un procedimiento judicial puede decidir no ejercitar sus derechos si debe abonar parte de dichos honorarios.

Es por ello que desde ClausulaWin, y con anterioridad a la resolución del TJUE, no se cobra nada a aquellos consumidores que contraten nuestros servicios con respecto a la declaración de nulidad de cláusulas abusivas