Es posible recuperar lo pagado indebidamente tras cancelar un préstamo hipotecario

Nuevamente el Tribunal Supremo se ha pronunciando recientemente sobre un asunto de cláusula suelo, en el que los recurrentes en casación, los consumidores, vieron desestimadas sus pretensiones en el Juzgado de instancia y en la Audiencia Provincial tras presentar el debido recurso de apelación. La razón de dicha desestimación: el préstamo hipotecario se encontraba cancelado al momento de presentar la demanda.

El Tribunal Supremo resuelve y corrige a la Audiencia Provincial de Badajoz, señalando, básicamente, que la consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva, siempre y cuando dicha nulidad comporte una devolución, es decir, que se solicite el reintegro de aquello abonado por el consumidor a causa de la indebida aplicación de la cláusula abusiva.

Además, en palabras del propio Tribunal Supremo, “la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas”.

Por ello, debe entenderse que sobre un préstamo hipotecario también puede requerirse la nulidad de una o varias cláusulas abusivas, así como la restitución que ello conlleve.

EN RESUMEN, AUNQUE HAYAS CANCELADO TU HIPOTECA PUEDES RECLAMAR CUALQUIER CLÁUSULA ABUSIVA Y SU DEVOLUCIÓN, COMO POR EJEMPLO LA CLÁUSULA SUELO, LOS GASTOS HIPOTECARIOS, COMISIONES ETC.

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