Recientemente, el TJUE ha podido resolver sobre el plazo de prescripción de las acciones restitutorias de las cláusulas declaradas nulas por considerarse abusivas.

Este plazo de prescripción es el mismo para todas las cláusulas abusivas, es decir, el mismo para cláusula suelo, irph, gastos hipotecarios, comisión de apertura y otras comisiones.

En la Sentencia del TJUE, de su Sala 4ª, de fecha 9 de julio de 2020, declara que, si bien la nulidad por abusividad de una cláusula inserta en un contrato entre consumidor y empresario es imprescriptible, sí que puede existir un plazo de prescripción para la restitución de los efectos derivados de esa nulidad. Así pues, la declaración de nulidad por abusivadad debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en caso de no haber existido esa cláusula.

Ahora bien, la protección del consumidor no es absoluta, el TJUE señala que la Directiva 93/13 no se opone a que exista un plazo de prescripción dirigido a hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración de nulidad, “siempre y cuando ese plazo no sea menos favorable que el aplicable a recursos similares de carácter interno (principio de equivalencia) y no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, en particular por la Directiva 93/13 (principio de efectividad).”

Es decir, que dicho plazo de prescripción debe ser igual o más favorable a otras normas de la legislación nacional y que no implica una práctica difícil o imposible de hacer valer los derechos de los consumidores.

El TJUE indica que el plazo de prescripción no puede empezar a correr a partir de la fecha de cumplimiento del contrato, “puesto que ese plazo puede haber expirado antes incluso de que el consumidor pueda tener conocimiento del carácter abusivo de una cláusula contenida en dicho contrato”, oponiéndose así el principio de efectividad.

Del mismo modo, siendo que el efecto de la declaración de nulidad absoluta es el restablecimiento de la situación anterior, el plazo de prescripción comienza a correr en la fecha de la declaración judicial de la causa de esas acciones.

Si bien el TJUE se basa en un procedimiento iniciado en Rumanía, el fondo es aplicable igualmente en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que la declaración de nulidad implica que dicha cláusula NUNCA ha existido y, al no existir, el empresario cuya cláusula ha sido declarada nula por abusiva debe restituir al consumidor aquello que éste ha abonado indebidamente, pudiendo ejercitarse la acción de restitución en el plazo de cinco años (15 años hasta 6 de octubre de 2020) desde que se declaró judicialmente la nulidad de la cláusula abusiva.

Lo contrario “supondría instaurar modalidades procesales diferentes que tratan de modo menos favorable las acciones basadas en el sistema de protección previsto en la Directiva 93/13”.

En resumen, debemos tener en cuenta que este tipo de reclamaciones llevan aparejadas dos acciones:

1. La declaración de nulidad, que es IMPRESCRIPTIBLE. Puedes solicitarla en cualquier momento dando igual el tiempo que haya pasado o si el préstamos está cancelado.

2. La acción de reclamación de cantidad o devolución, cuyo plazo son 5 AÑOS.

Pero ese plazo de 5 AÑOS NO EMPIEZA A CONTAR HASTA QUE EL CLIENTE NO HAYA CONSEGUIDO LA NULIDAD, QUE ES EL PRIMER PASO.

Si tienes cualquier duda pregunta a Cláusulawin, la consulta y el procedimiento de reclamación es gratuito y sin compromiso.